Se declara INCOMPETENTE, para conocer de la presente solicitud y declina la competencia; al Juzgado Distribuidor de los Municipios Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Remítase con oficio.
Publíquese, Regístrese.
Déjese copia certificada del presente fallo del archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veintiún días del mes de mayo de dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. Esgardo J Bracho.
El Secretario,
Abog. Víctor Hugo Peña.
La anterior decisión quedo anotada en el libro de sentencia bajo el Nº 101 siendo la hora 09:40 a.m. Conste.
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