DECISION
En merito de los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de Nulidad de Acta de Asamblea Extraordinaria de la Asociación Civil Brisas de Paraguaná protocolizada en fecha 22 de Noviembre de 2006 anotada bajo el Nº 42, folios 314 al 319, protocolo primero, tomo 17, cuarto Trimestre del año 2006.
SEGUNDO: SIN LUGAR la acción subsidiaria de Nulidad de Documento de Compra Venta realizada por ciudadano Víctor González en representación de la Asociación Civil Brisas de Paraguaná y la empresa DIPROINCA C.A.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión. CUARTO: Se ordena la notificación de las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese.
Déjese copia certificada .....