Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la oposición formulada por el representante de la empresa LORAN PESCA, C.A., ciudadano RONALD ESTEBAN GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nº 10.793.925, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil y se confirma la medida de embargo ejecutiva practicada en fecha 24 de marzo de 2004 por el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Así mismo se ordena la continuidad del juicio de ejecución de hipoteca.
Por la naturaleza de la acción, no hay condenatoria en costas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE
Déjese copia en el Archivo del Tribunal. Líbrese b.....