En virtud del convenimiento efectuado entre las partes, este Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, Homologa dicho convenimiento, le da carácter de cosa Juzgada, acuerda oficiar a la Empresa VESCA, ubicada en la calle comercio local Nº 04, frente a la plaza el Águila, en la ciudad de Puerto Cabello, participando la suspensión de la medida de embargo, así mismo ordena oficiar a la Entidad BANCARIA BANFOANDES, informadole que la ciudadana CARMEN EMILIA REYES, movilizara sin previa autorización la cuenta de ahorros Nº 0007-0113-16-0010001380, en representación del menor JESUS RAFAEL RAMIREZ REYES.