D I S P O S I T I V O:
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en el juicio de Intimación, seguido por el ciudadano Marino A. Lugo Maldonado, en contra de la ciudadana Raymidee M. González Pineda, Decreta:
De conformidad con el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, Medida Preventiva de Embargo sobre Bienes que sean propiedad de la ciudadana Raymidee M. González Pineda, hasta cubrir la cantidad de VEINTITRES MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 23.160,64), cantidad esta que comprende el doble de la suma demandada mas los honorarios profesionales y las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en lo equivalente al 25%. Si el embargo recayere sobre cantidad liquida de dinero .....