De tal forma, y acogiéndose al criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que al devenir la situación planteada del Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y su reglamento, el Juzgado competente para conocer de la acción de intimación interpuesta, será aquel relacionado con la materia a fin con el derecho transgredido, por lo que, la calificación jurídica de dicho derecho conduce a que sea los Tribunales de Municipio, la competente para conocer del presente juicio.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón SE DECLARA INCOMPETENTE, para conocer del presente procedimiento de intimación incoada por la ciudadana NOHEMY CORDOBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.583.506, y domiciliada en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, en su carácter de Presidenta del Consejo Administ.....