En fuerza de los argumentos anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda que por pensión de alimentos intentara la YARI COROMOTO AVILA DE COLINA, y en representación de los niños ROGER ALEXANDER y RORYERI DEL VALLE COLINA AVILA contra el ciudadano ROGER GREGORY COLINA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.504.267 y en consecuencia se ordena:
5) Fijar una pensión de alimentos a favor de los niños ROGER ALEXANDER y RORYERI DEL VALLE COLINA AVILA en el equivalente a un salario mínimo que deberá ser depositado voluntariamente por el ciudadano ROGER GREGORY COLINA MARTINEZ, en la cuenta de ahorros N° 0003-0067-52-0100337460, en el Banco Industrial de Venezuela.
6) Mantener aperturada la cuenta de.....