DECISION
En merito de los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE por inepta acumulación, la demanda intentada por el ciudadano LINO JOSÉ HURTADO RAAZ, en contra del ciudadano EDGAR DARIO BASABE MARCUCCI, por SANEAMIENTO DE LEY Y RESOLUCION DE CONTRATO y en contra de la empresa MULTINACIONAL DE SEGUROS C.A por DAÑOS Y PERJICIOS, todos identificados supra.-
SEGUNDO: Se condena en costa a la parte demandante aplicando el criterio de la Sala Casación Civil, de fecha 30 de Enero de 2012, Expediente AA20-C-2011-000438, con ponencia del Magistrado Dr. Antonio Ramírez Jiménez, caso juicio por cumplimiento de contrato de arrendamiento, PALMINA GILDA FLAMMINI de OCCHIOCHIUSO, vs. PIERR CASSIBE SA.....