Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, acogiendo al criterio sostenido por el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, DECLINA LA COMPETENCIA, a los fines de que conozca de la presente acción de amparo constitucional, presentada por los ciudadanos MIGUEL JESUS SUREZ IRAUSQUIN y ARIEL JOSE RAMIREZ, en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Maracaibo. Así se decide.
Remítase el presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Maracaibo, una vez que haya transcurrido el lapso de Ley. Tómese razón en el libro de causas y diario de labores, déjese constancia de su salida.