DECISIÓN
En merito de los fundamentos antes expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA actuando en SEDE CONSTITUCIONAL, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: INADMISIBLE "IN LIMINIS LITIS" la acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano BACHIR FAKIH ROA, actuando como presidente de la sociedad mercantil IMPORTADORA FAKIH C.A, ya identificados, todo con base al numeral 5, del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y del numeral 2 del artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por remisión expresa del articulo 48 de de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, según sentencia N° 2507 de fecha 19 de Diciembre de 2006 de la Sala Constitucional con ponencia del Magistrado Dr. Marcos Tulio Dugarte.
SEGUNDO: Déjese correr el lapso establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garant.....