Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda por PRESCRIPCION ADQUISITIVA presentada por el abogado EIBAR GAMBOA MOLINA en representación de los ciudadanos ALBERTO BECERRA MANRIQUE y CARMEN BEATRIZ MENDOZA de BECERRA contra el ciudadano RAIMUNDO SENIOR, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 ordinal 1º y 269 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 ejusdem
Publíquese y regístrese.