Por las razones que quedaron expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA, en el juicio de querella interdictal de amparo incoado por las ciudadanas BELKYS GALICIA y GLORIA GALICIA DE SANCHEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 2.863.181 y 2.863.182, respectivamente, en contra del ciudadano MANUEL BENJAMIN AULAR GALICIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. Se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar, ofíciese participando lo conducente.