Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la cuestión previa opuesta por el ciudadano CARLOS QUIÑONES, asistido del abogado RICARDO GOMEZ DIAZ; y ordena al demandante ciudadano ANGEL LA CRUZ ALASTRE, de conformidad con el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, a subsanar los defectos u omisiones alegadas en el escrito de cuestiones previas, en el termino de cinco (5) a contar a partir de que conste en autos la última notificación de las partes.
Se condena en costas a la parte actora, por haber resultado vencida, con fundamento en el artículo 274 ejusdem.
Publíquese, regístrese y notifíquese.