ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PROCEDE ADMITIR la Querella Interdictal Posesoria presentada a consideración y se decreta medida cautelar de protección a favor de la empresa Bloquera Carora C.A., por la ciudadana ANA RITA ZULIANI DE SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.829.376, con domicilio en esta ciudad de Santa Ana de Coro del estado Falcón, consistente en la prohibición, abstención ante la posible consumación de actos de perturbación en las instalaciones de la referida empresa, como a saber actividades de deforestación, derrumbes de paredes de bloques y cemento, que sirve de limites a la sede de la sociedad mercantil, por parte de la ciudadana Nelida Colina y los miembros del Consejo Comunal CAQUETIO, presuntos perturbadores. En cuanto a la sustanciación del proc.....