Se advierte a las partes que a partir del día siguiente a la fecha del presente auto de certeza jurídica, se comienza a discurrir los lapsos de sustanciación vista la oposición del tantas veces nombrado escrito de cuestiones previas, todo con base a los artículos 21, 49, Constitucionales y 12, 15, 202 de Código de procedimiento Civil.-
EL JUEZ TEMPORAL
ABG: EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA TIT
ABG. DENNY CUELLO
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 12:30 m., previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 199, en el libro de Sentencias.
LA SECRETARI TIT