PRIMERO: En cuanto a la solicitud de un acto conciliatorio , peticionado por el abogado Nelson Navarro Chirino inscrito en el Impreabogado Nº 64.175,habiendo precluido la fase de cumplimiento voluntario , dentro de la etapa de ejecución de la sentencia de conformidad con el auto de fecha 14 de Julio de 2011, siendo por demás rechazada dicha solicitud conciliatoria por la parte ejecutante, lo correcto y ajustado a derecho es previo impulso de la parte vencedora, continuar con la ejecutoria de la resolución Judicial. De la misma manera y cumpliendo con la labor pedagógica que lleva implícita la administración de justicia , necesario es significa que el articulo 525 del Código Adjetivo Civil, en todo caso es la norma que fija las pautas ante un posible acuerdo entre las partes durante la ejecutoria.
SEGUNDA: En lo que respecta a la solicitud de la parte vencedora mediante diligencia de la ejecución forzosa, de la resolución judicial, de carácter definitivamente firme peticionado en.....