En consecuencia al no encontrarse vencido el lapso de promoción de pruebas, este Tribunal acuerda la acumulación en virtud de la conexión existente de los juicios que rielan en los expedientes Nros. 10.151, 10063 y 10186, respectivamente. En cuanto a la institución procesal de la acumulación la doctrina de la Sala de Casación Civil viene reiterando:
"Conforme a lo desarrollado en la norma antes transcrita procede la acumulación de las causas cuando exista identidad de personas y objeto, aunque el titulo sea diferente, cuando haya identidad de personas y titulo, aunque el objeto sea distinto; cuando haya identidad de titulo y objeto, aunque las personas sean diferentes; o, en los supuestos en los que la demanda provenga del mismo titulo, aunque sean diferentes las personas y el objeto. En cualquiera de estos supuestos mediante un solo proceso y un solo juez deberán conocer los juicios. En otras palabras, en el artículo 52 antes mencionado, se describen circunstancias objetivas que perm.....