En consecuencia, este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a tener como procedente la Inhabilitación solicitada por la ciudadana VILMA BRACHO DE MARTINEZ, de su hermano ciudadano JOSE GREGORIO BRACHO ACOSTA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.486.539 y con domicilio en la Calle El Sol casa Nº 64-E de esta ciudad de Coro Municipio Miranda del estado Falcón, y acuerda tener como inhábil al mencionado ciudadano, para estar en juicio, celebrar transacciones, dar ni tomar a préstamo, percibir sus créditos, dar liberaciones, enajenar o gravar sus bienes, o para ejecutar cualquiera otro acto que exceda de la simple administración, quedando designada como curador para los efectos de su representación la ciudadana VILMA BRACHO DE MARTINEZ, quien es venezol.....