Una vez verificados los extremos exigidos para la viabilidad de la admisión, del juicio declarativo de Prescripción Adquisitiva de conformidad con los artículos 690, 691 y 692 del Código de Procedimiento Civil, se Admite la presente demanda por no ser contraria al orden publico a las buenas costumbres ni a disposición prevista en la ley; en consecuencia con estricta sujeción a lo previsto en el articulo 692 iusdem se acuerda la citación personal de la ciudadana ELOISA ANTONIA QUINTANA domiciliada en la calle Zamora , al lado del antiguo Hotel Capri , casa sin numero de esta ciudad de coro Municipio Miranda del Estado Falcón así como se ordena librar Edicto a tenor de los articulo 231 del Código de Procedimiento Civil, con el objeto de enterar a todos aquellas personas que puedan resultar interesados, para que ejerzan sus derechos en el asunto que se ventila queda entendido que el acto queda entendido que el acto para la contestación de la demanda tendrá lugar, dentro de los Veinte.....