ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE, la demanda por Interdicto de Amparo, incoada por la ciudadana Lourdes Parra, titular de la cédula de identidad Nº 14.847.031, debidamente asistida por el abogado Nehomar Gerard Chirinos González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.458, en contra de la ciudadana Segunda Isea, titular de la cédula de identidad Nº 13.402.035.
SEGUNDO: En consecuencia, se exhorta a las partes acudir ante el Instituto Nacional de Tierras (INTI) Región Falcón, con el objeto de que ese órgano con competencia administrativa se pronuncie acerca del otorgamiento de dos (02) instrumentos de garantía de permanencia sobre el mismo predio rustico ocupado por los ciudadanos Lourdes Parra y Segundo Isea.
TERCERO: No hay condenatoria en c.....