En segundo lugar, observa este sentenciador que el demandante de autos, en su escrito libelar solicita que el embargo ejecutivo al que se contrae el procedimiento por Vía Ejecutiva, sea materializado sobre los bienes inmuebles garantizados de conformidad con la escritura contractual con Hipoteca convencional de primer grado., por todo lo antes expuesto al no encontrarnos frente a un documento público o privado que cumpla con los extremos de Ley de los exigidos en el tenor normativo del articulo 630 del Código de Procedimiento Civil, se pasa a tener como INADMITIDA, la demanda por Cobro de Bolívares Vía Ejecutiva presentada por la representación judicial del BANCORO C.A, en contra de la empresa CONSTRUCCIONES Y SUMINISTROS ABIAD C.A, (CONSUACA), ut supra identificada, y del ciudadano EDUARDO JOSE ABIAD.
"...En efecto, estas obligaciones mercantiles deben ser tratadas analizadas desde ese aspecto mercantil, y desde ese mismo punto de vista entender su funcionamiento.
En el caso concre.....