II).- Que el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda del Estado Falcón, lo condeno al pago de costas procesales, según expediente signado con el número 2720-16, el cual concluyo con sentencia definitivamente firme, en fecha diez (10) de febrero de dos mil diecisiete (2017), que corre inserta en los folios 111 al 117, ambos inclusive, donde se declaro con lugar la demanda por acción de desalojo del inmueble, y como consecuencia se condeno en costas a la parte demandada.
III).-Que los términos de la condenatoria fueron los siguientes conforme al dispositivo. Cito: Primero (....). Segundo: Se condena al pago de la cantidad de cincuenta mil bolívares (50.000 Bs.), en la actualidad cero bolívares soberanos con cincuenta céntimos (Bs. S 0,50), por concepto de honorarios profesionales., y Tercero: Se condena al pago de las Costas Procesales, de acuerdo con lo establecido en el articulo 274 del Código de Procedimiento Civil, tal como se evidencia.....