TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la oposición de la Cuestión Previa prevista en el ordinal 1° del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente a la incompetencia por la materia interpuesta representación judicial de la parte demandada abogado JOSE HUMBERTO GUANIPA VAN GRIEKEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.658.
SEGUNDO: Se declara INCOMPETENTE, para tramitar y decidir el asunto sometido a consideración, y DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, para sustanciar y decidir la presente causa. De conformidad con el artículo 353 del Código de Procedimiento Civil, una vez que haya quedado firme la sentencia .....