Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, de conformidad con los artículos 588, 585 y 600 del Código de Procedimiento Civil, decreta Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el Inmueble casa-quinta y el terreno donde se encuentra enclavada, el cual mide once metros con setenta y cinco centímetros (11,75 Mts) de frente por treinta y dos metros de fondo (32 Mts) o sea, trescientos setenta y seis metros cuadrados (376 Mts2), ubicado en la ciudad de Coro, jurisdicción de la Parroquia San Gabriel Municipio Miranda del estado Falcón, antes denominada "Aurora" hoy "Santa Eduviges" y alinderada así: Norte: en una extensión de treinta y dos metros (32 Mts) con terreno y casa perteneciente a la señora Aurora Silvestre Fumáz; Sur: en una extensión de treinta y dos metros (32 Mts) con terreno que es o fue de la sucesión de Jaime Silvestre Carabella; Este: en una extensió.....