Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA SIN LUGAR, las Cuestiones Previas opuestas por la representación judicial de la parte demandada en el presente expediente.
Fundamento de la presente decisión. Artículos 26, 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela., Artículos 11, 12, 14, 15, 242, 243 del Código de Procedimiento Civil.
No hay Condenatoria en Costas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los Cuatro (04) días del mes de Agosto del año Dos Mil Tres (2.003). Años: 192 de la Independencia y 144 de la Federación. (dch).
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