En consecuencia, resulta inoficioso la oposición formulada en virtud de que la medida no fue ejecutoriada.
En este sentido, la Sala de Casación Civil viene sustentando lo que a continuación se transcribe:
"...La norma precedentemente transcrita (articulo 602 CPC) es clara al establecer que la parte contra quien
obra la medida puede presentar oposición dentro del lapso de los tres días siguientes a su ejecución, siempre que estuviese citada. De no haberse verificado aun su citación, la oposición podrá ser presentada luego de ejecutada la medida dentro de los tres días siguientes a su citación..." (Sentencia Sala de Casación Civil, 1/11/2002, Magistrado ponente Dr. Antonio Ramírez Jiménez)
Téngase como improcedente por las razones antes expuestas la oposición Formulada. ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ TEMPORAL.
ABG: EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA
ABG: DENNY CUELLO
NOTA: En la misma fecha de hoy, siendo las 3: 29 p.m, y previo el anuncio de ley, se público y registro la.....