Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana MIRIAM OSCARLINA MARTINEZ ACOSTA, en la forma siguiente: Primero: en donde transcribieron la fecha de nacimiento de la solicitante como "12 de Octubre de 1983", debe decir "12 de Octubre de 1984", que es lo correcto, y Segundo: en donde transcribieron la fecha de presentación como "18 de Junio de 1984", debe decir "18 de Junio de 1985", que es lo correcto. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión, y remítase al Registrador Principal del Estado Falcón y al Coordinador del Regist.....