ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda por DECLARACIÓN DE UNIÓN CONCUBINARIA incoada por la ciudadana MARIA JUANA DAVILA DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.205.131 con domicilio en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistida por la profesional del derecho YOHALYS CHIRINO PINEDO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 223.174, en contra de las ciudadanas MARIELYS DE JESUS PACHANO DAVILA y MAYRA ALEJANDRA PACHANO DAVILA. SEGUNDO: Se declara la existencia de la unión concubinaria entre la ciudadana MARIA JUANA DAVILA DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.205.131 y el difunto JESUS RAMON PACHANO CAMACHO, quien fue titular de la cédu.....