En consecuencia, se acuerda la citación del ciudadano DENNY JOSE JIMENEZ FANEITE, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.654.145, domiciliado en la Población de Dabajuro, Municipio Dabajuro del estado Falcón, y del garante empresa SEGUROS CATATUMBO C.A., domiciliada en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia, e inscrita originalmente por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 22 de marzo de 1957, bajo el N° 119, Tomo 1, con posteriores reformas a su acta constitutiva, para que comparezcan en el término de la distancia y tres (03) días más, a exponer las razones que a bien consideren. En consecuencia, vista la proposición de la cita, se suspende la causa principal por el término de noventa (90) días tal como lo prevee el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil.
1.3.- En cuanto a la tacha propuesta por los codemandados, se i.....