D I S P O S I T I V O
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: Con lugar el derecho a cobrar honorarios del abogado LAEMIR MASS COLINA, inpreabogado Nº 40.451, titular de la cedula de identidad personal Nº V-9.924.956, en razón de las actuaciones judiciales realizadas a favor de la ciudadana MARIA CHIQUINQUIRA TUMA PIÑA, titular de la cedula de identidad personal Nº V-747.273.
SEGUNDO: Se condena a la ciudadana MARIA TUMA PIÑA, titular de la cedula de identidad personal Nº V-747.273, a pagar por concepto de honorarios causados en sede judicial al abogado LAEMIR MASS COLINA, inpreabogado Nº 40.451, la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES ( BS. 265.000,oo), que corresponde al monto estimado por el actor.
TERCERO: No hay expresa condenatoria al pago de costas procesales.
PUBLIQUESE, REGISTRESE.
Dada, fi.....