TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN SANTA ANA DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de Inserción de Partida de Nacimiento de la ciudadana Gloria Melo de Ribeiro, quien nació en el Municipio Dabajuro del estado Falcón, en fecha 15 de noviembre de 1951, y quien en vida se identificó con cédula Nº 4.786.604, siendo su madre Ligia Melo. Se Decreta la Inserción de la Partida de Nacimiento de la ciudadana Gloria Melo de Ribeiro y se acuerda la inscripción de la presente sentencia en los libros respectivos de Registro Civil de Nacimientos tal como lo preceptúa el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo con el artículo 502 del Código Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercer.....