"En el caso de acciones por partición de comunidad hereditaria, la cual en principio resulta de materia eminentemente civil, al recaer la pretensión sobre uno o varios bienes afectos a la actividad agraria, se convierte en materia reservada al conocimiento exclusivo y excluyente de los tribunales de primera instancia agraria.
Ahora bien, en caso de conflicto de competencia entre tribunales ordinarios y especiales como resultarían los agrarios, por una acción sucesoral sobre bienes mixtos, es decir, que aquellos que entren en la sucesión no sean todos agrarios o afectos a la actividad agraria, la jurisprudencia a determinado que se debe atribuir el conocimiento de la acción a la competencia especial agraria, en razón de que prevalece la protección y el orden publico implícito en la actividad agraria (principio de exclusividad agraria)
En este sentido destaca lo que en su momento sostenía el Doctor Franciso López Herrera, al hacer alusión a la competencia agraria en materia sucesoral.....