En este sentido no siendo suficientes la sola publicación consignadas por la parte actora, de conformidad con el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, por no haberse alcanzado la finalidad del acto esencial al ejercicio de la defensa como a saber el llamamiento por edicto, se acuerda la REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de que la parte actora inicie las publicaciones edictilicias a que se contrae el articulo 231 del Código de Procedimiento Civil, acordadas en el auto de admisión de fecha 26 de Octubre de 2.010, dando cumplimiento a la letra de la disposición in comento, esto es, dos veces por semana durante 60 días continuos, realizando las respectivas consignaciones de tales ejemplares periodísticos en el expediente, se repite tal como fue acordado en el auto de admisión de fecha 26 de Octubre de 2.010. queda sin efecto las publicaciones de los únicos edictos consignados por el Profesional del derecho CARLOS AREVALO VARGAS, inpreabogao Nº 5718, en fecha 02 de marzo de 2011, .....