ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda, llamar al proceso al cónyuge de la demandada María Mercedes Talavera De Martínez, a los efectos de que integre conjuntamente con esta el litisconsorcio pasivo necesario en la causa bajo análisis, queda entendido que una vez conformada la correcta integración de la relación jurídica procesal, en caso de que el tercero llamado a formar parte del litisconsorcio pasivo lo considere necesario para el ejercicio de sus derechos podrá pedir la reposición de la causa, por argumento ad contrario, vale decir en caso de no solicitar la reposición la causa continuara en el estado en que se encuentra para el momento que se dictamina el presente auto, es decir vista para sentencia. Líbrese la notificación correspondiente previo el suministro por la part.....