"Articulo 6. No se admitirá la acción de amparo:
1.Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho garantía constitucional, que hubiesen podido causarla.
2.Cuando la amenaza contra el derecho o la garantía constitucionales, no sea inmediata, posible y realizable por el imputado.
3.Cuando la violación del derecho o la garantía constitucional constituya una evidente situación irreparable, no siendo posible el restablecimiento de la situación jurídica infringida. Se entenderá que son irreparables los actos que, mediante el amparo, no pueden volver las cosas al estado que tenían antes de la violación.
4.Cuando la acción u omisión, el acto o la resolución que violen el derecho o la garantía constitucionales hayan sido consentidos expresa o tácitamente, por el agraviado, a menos que se trate de violaciones que infrinjan el orden público o las buenas costumbre.
Se entenderá que hay consentimiento expreso, cuando hubieren transcurrido los lapsos de prescripción estable.....