VEREDICTO
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR, la demanda por declaración de unión concubinaria incoada por el ciudadano Narciso Gregorio Romero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.931.600, domiciliado en Dabajuro estado Falcón, bajo la asistencia de la profesional del Derecho abogado Yolitza Florentina Bracho De Reyes, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 162.588, en contra de la ciudadana Nelida Antonia Meléndez Caripaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.479.274, de este domicilio, representada judicialmente por la abogado MARYORI NAVARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nª 154.953.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena al demandan.....