en consecuencia se ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Se Decreta el Embargo Ejecutivo de bienes del deudor hasta alcanzar el monto que cubre el precio que se le señala en el documento que sirve de base en la pretensión a que se constituye la obligación reclamada así como las costas que resulten cuyo cálculo deben realizarse de manera prudente; en este sentido para tramitar lo relacionado al Decreto de Embargo implícito en el presente auto de admisión, a tenor del artículo 636 eiusdem se acuerda la apertura de Cuaderno Separado, para que se sustancie el iter procedimental inherente a la ejecución. Asimismo se acuerda que el auto que admite la demanda incoada se tramitará por juicio principal, cuyos rieles serán los procedimiento residual ordinario establecidos en el libro segundo del Código de Procedimiento Civil. Al respecto se .....