En fecha Tres (03) Julio de 2017, fue admitida, la demanda ordenando el emplazamiento de los ciudadanos GUSTAVO JOSE DIAZ, MACHADO, GLADYS JOSEFINA DIAZ MACHADO, ALEJANDRO CONCEPCION DIAZ MACHADO, NARCISO JESUS RAMON DIAZ MACHADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades números 2.997.854, 3.405.394, 3.727.501, 3.972.960 y 4.578.303 respectivamente, para lo cual se comisiono suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de Municipio de Área Metropolitana de Caracas.
Ahora bien, por cuanto desde la fecha de la admisión de la demanda hasta la presente fecha, el actor no a conferido el impuso necesario para lograr la citación de los demandados, vienen a constituir las razones de hecho y de derecho, para que tenga lugar la institución de la perención breve, conforme a lo previsto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil en el caso bajo estudio. Por lo que con estricto acatamiento al criterio emanado de la Sala de Casación Civil, de f.....