De conformidad con el artículo 44 de la Ley de Registro Público y del Notariado por cuanto lo peticionado no contraviene disposición legal alguna, acuerda la anotación de la litis ante el Registro Mercantil Primero del estado Falcón, quien deberá realizar la anotación en el expediente de la empresa BRIGUTI, C.A. ASI QUEDA ESTABLECIDO.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG: EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA TIT:
ABG. DENNY CUELLO.
NOTA: En la misma fecha se público al anterior decisión, siendo las 10:00 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 144 en el libro de sentencias. Conste.
LA SECRETARIA TIT:
ABG. DENNY CUELLO.