Mediante escrito de fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintitrés (2023), esto es dentro del lapso de Ley establecido en el Despacho Saneador la parte actora ciudadano DOMINGO ANTONIO SANCHEZ, titular de la cedula de identidad numero 3.832.453, bajo la debida asistencia jurídica dando cumplimiento a lo ordenado con estricta sujeción a la resolución N°2023-0001, procede a determinar la estimación o cuantía de la demanda incoada, siendo que el real y verdadero quantum, es decir la CANTIDAD DE NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (94.500 Bs), hace que el conocimiento de la demanda contrario a lo sustentado por el Juzgado declinante, corresponda a los Tribunales de categoría C, es decir, en el presente caso al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, y no a este Tribunal Tercero de Primera instancia con competencia Civil y Mercantil de esta misma Circunscripción Judicial. En tal se.....