Este Tribunal, luego de un exhaustivo análisis del escrito de pretensión así como de los anexos, observa, que tal como consta al folio 23, del cuerpo del expediente los accionistas de la Sociedad Mercantil "Inversiones 1968, C.A", ciudadanos LEONARDO PIEPOLI CACCAVO y MARIA ALEXANDRA GARCÍA CARBALLO, quienes totalizan el capital accionario de la Empresa en cuestión, mediante asamblea general extraordinaria celebrada el día 25/10/06, a las 10:30 a.m., en la sede de la Empresa de manera anticipada proceden a liquidar la persona Jurídica cuya liquidación se pretende nuevamente realizar de manera Judicial; en tal sentido, a criterio de quien suscribe se equivocan los solicitantes de autos ya que, si la disconformidad explanada en el escrito libelar obedece a la omisión, negligencia y/o impericia del ciudadano designado como liquidador de conformidad con el acta de asamblea extraordinaria de fecha 25/10/2006, ciudadano Abg. LEONARDO VAN GRIEKEN, lo ajustado a derecho es que se demande la Re.....