En tal sentido se acuerda la REPOSICION de la causa al Estado de que se cumpla con la publicación del Edicto contenido en el auto de Admisión de la demanda por lo que se tiene entendido que todo lo actuado con posterioridad a la verificación de acto de contestación a la demanda hasta el momento que son agregados los medios mediante auto de fecha 04 de noviembre de 2011, es considerado nulo carente de efectos jurídicos Manteniendo plena vigencia el acto de citación personal de los herederos conocidos la notificación de la vindicta publica. ASI QUEDA ESTABLECIDO.
EL JUEZ TEMPORAL.
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA
ABG. DENNY CUELLO
NOTA: En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo la 10:30p.m el anuncio de ley quedando anotado bajo el N° 133, en el libro de sentencias
LA SECRETARIA.....