En conclusión en la causa bajo análisis el defensor Ad–LITEM, de no poder contactar y llegar a un acuerdo con su defendido sobre los honorarios a percibir de acuerdo a las actuaciones desplegadas a favor del demandado debe esperar las resultas del juicio para que el Juez de la causa con el concurso de dos profesionales del derecho, en caso de ser necesario determinen el monto de sus honorarios, los cuales se pagarán de los bienes del defendido y no del demandante, de tal manera que resulta totalmente contrario al derecho de igual de las partes, al derecho a la defensa, al debido proceso, y a los principios de probidad y ética que la acreditada representación judicial del demandante proponga sufragar tales erogaciones de dinero, a favor del auxiliar de justicia. Y ASÍ SE DETERMINA.
De conformidad con los Artículos 21,26, 49, 257 del Texto Constitucional., 206 del Código de Procedimiento Civil, por no haberse alcanzado de acuerdo a lo expuesto por la representación judicial de la part.....