Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley y con base en los artículos 2, 7, 26, 49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 185 ordinal 3ero del Código Civil, 7, 11, 12, 14, 15, 16, 202, 242, 243, 506, 507, 508, 509 Y 510 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de divorcio interpuesta por la ciudadana NURYS GREGORIA RUIZ DE COLINA, venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad Nº 7.498.990, asistida por su apoderado judicial el abogado ALEXANDER LOYO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.550, en contra del ciudadano LINO JOSE COLINA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.295.658, en consecuencia téngase como estado Civil Divorciados, a los ciudadanos identificados.
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