ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara:
La FALTA DE JURISDICCION DEL PODER JUDICIAL, para conocer de la Solicitud de RECONSTRUCCION e INSERCION DEL ACTA DE NACIMIENTO, interpuesta por el ciudadano PEDRO RAFAEL MIQUILENA DOVALE, titular de la cédula de identidad número 4.103.892, por ser la Administración Pública conforme a la Ley, la encargada de resolver este tipo de solicitud conforme lo previsto en el Articulo 154 de la Ley Orgánica del Registro Civil. Y Así queda Establecido.