éste TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Reponer la causa al estado en que el actor le confiera el impulso procesal necesario para provocar la publicación de los edictos, así como la notificación de la vindicta pública, contenidos en el auto de admisión de fecha 06 de Febrero de 2.009. SEGUNDO: En virtud de la reposición acordada en el acápite anterior, queda sin efecto por ser contraria tales actuaciones al principio finalista, la diligencia de fecha 17 de Abril de 2.009, donde el ciudadano Nelson Bravo bajo la asistencia del Abogado Manuel Sivira, Inpreabogado bajo el Nº 81.664, dice dar contestación a la demanda así como la diligencia de fecha 06 de Mayo de 2.009, donde el ciudadano Nelson Bravo, bajo la asistencia de Juan Manuel Sivira, dicen encontrarse en la etapa .....