En merito de lo antes expuesto ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA: NO HA LUGAR, la solicitud de medida cautelar innominada de Abstención de Enajenar y Disponer sobre las cuatrocientas (400) cuotas de participación en la Zapatería La Catedral S.R.L., y sobre las ciento noventa y nueve (199) acciones de la Sociedad Mercantil Inversiones 4048 P.C., C. A., peticionada por el demandante Abogado JOSE ALEJANDRO VEGA ANDARA, titular de la cédula de identidad número 11.312.911, quien actúa en su propio nombre y en representación de sus derechos, en contra del litisconsorcio pasivo integrado por los ciudadanos JORGE ALEJANDRO RUSCELLONI CHIRINOS, LEONARDO PIEPOLI CACCAVO, DONATO PIEPOLI CACCAVO, GIUSEPPINA CACCAVO (viuda) de PIEPOLI, titulares de las cédulas de identidad números 9.930.232, 9.521.261, 10.479.093, E-110.780 Y 18.630.1.....