ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA, CON LUGAR la oposición de la Cuestión Previa prevista en el ordinal 1° del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente a la competencia por la materia interpuesta por la parte demandada ciudadana MALYORIS COROMORO ZAMORA, titular de la cédula de identidad número15.067.471, asistida por el Abogado AMIR MAHMUD, inpreAbogado número 38.208, en contra de la parte actora ciudadano DEULIN FANEITE, titular de la cédula de identidad número 9.600.270. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial, se declara INCOMPETENTE, para tramitar y decidir el asunto sometido a consideración, siendo la Jurisdicción del Niño Niña y del Adolescente de la Circu.....