Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, realizado en fecha ocho (08) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), y consignado ante URDD, en fecha nueve (09) de diciembre del mismo año, por el abogado RAUL MARTINEZ RAAZ, inpreabogado nro. 152.039, número telefónico 0412-5148982, correo electrónico: raul.martinez.raaz@gmail.com, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, según se evidencia en poder apud-acta otorgado en fecha quince (15) de noviembre del año dos mil veintiuno (2021), vía correo electrónico y consignado por ante URDD en fecha dieciséis (16) de noviembre del mismo año.
En consecuencia, se acuerda el nombramiento del partidor. ASI SE DECIDE.