En conclusión, los efectos de la medida cautelar prevista en el articulo 600 del Código de Procedimiento Civil, no constituyen en el asunto im commemto, la cautela pertinente para ser subsumida en las razones de hecho invocadas, como, a saber, sobre acciones pertenecientes a una empresa, ya que su finalidad como quedo expuesto letras arriba, va dirigida a impedir que una la las partes durante el proceso se desprenda del o de los bienes inmuebles objeto del juicio supuesto donde estaríamos ante la posibilidad de que el fallo de fondo quede ilusorio. En consecuencia ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA. NO HA LUGAR, la solicitud de medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, peticionada por la acreditada representación judicial de la parte actora profesional del derecho JOSE.....